Historia
Las raíces de Muiños como concello
En el régimen anterior (antes de 1821), lo que hoy es el municipio de Muiños tenía sus parroquias distribuidas en dos jurisdicciones: Calvos de Randín y Rairiz de Veiga, más un término de ronda independiente que era el de Maus de Salas. Todas las parroquias o freguesías pertenecían a la Provincia de Ourense. Su distribución fue la siguiente:
Jurisdicción de Calvos de Randín con las parroquias de:
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Molinos
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Tope de ventosa
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Prado
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Porqueiros
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Germeada
El señorío de estas entidades pertenecía al Conde de Lemos.
Jurisdicción de Maus de Salas con la parroquia de Maus, siendo señorío de la encomienda de Quiroga, religión de San Juan.
Jurisdicción de Rairiz de Veiga, con las parroquias de:
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Barras
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Cosa de la habitación
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Farnadeiros
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Requiás-Guntumil
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Souto
El señorío feudal pertenecía al conde de Monterrei. La parroquia de Cados, creada en 1893, no está incluida en esta lista.
Os primeiros concellos constitucionales
Al constituirse los nuevos municipios constitucionales en el actual municipio de Muiños y su territorio, se incluyeron tres municipios: Muiños, Couso de Salas y Maus de Salas, todos ellos pertenecientes al partido judicial de Bande, y que aparecen como tales en los documentos de la Diputación Provincial de Galicia, entonces única.
Una vez dividida Galicia en cuatro provincias a principios de 1822, los tres municipios continuaron perteneciendo al partido judicial de Bande, y actualmente provincia de Ourense.
A división municipal do RD de 23 de Xullo de 1835
La tramitación de los expedientes de los nuevos municipios según el Real Decreto de 23 de julio de 1835, iniciado por el gobierno civil y luego concluido por la Diputación Provincial de Ourense, en lo que se refiere al partido judicial de Bande, al que pertenece Muiños, quedó a cargo de por el gobernador al Consejo Provincial para informe en la sesión del 26 de octubre de 1835, y el mismo, ya en la sesión del 15 de noviembre de 1835, entregó el expediente a una comisión compuesta por el diputado del partido y otros dos, quienes lo formuló, siendo el mismo examinado, en la sesión de la Diputación de 2 de febrero de 1836, y aprobado como había sido formulado, acordando enviar el expediente al gobernador civil.
Esta resolución tardó en publicarse, en espera de otras y de la aprobación de Su Majestad. aunque ya estaban bien establecidos los municipios que en él aparecen, y en cuanto al Partido Judicial de Bande, tuvo lugar en el BOPOR, NUMERO 48, de 14 de julio de 1836.
As variacións que aconteceron despois
En el término municipal de Muiños y en relación con la lista de 1836, sólo tenemos una inscripción parroquial, la de Cados, Santa María, que fue segregada del mismo término de San Pedro de Muiños, creándose como anejo del mismo, en el arreglo parroquial de 1893.